DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI:
Inserta en
la Administración Central y dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas,
la Dirección General Impositiva es la Unidad Ejecutora responsable de la
administración de impuestos del país.
Tiene como
misión asegurar la recaudación y el control de los recursos del Estado
provenientes del sistema tributario nacional.
Dichos
recursos provienen de los pagos realizados por las empresas y los particulares
los cuales previamente (al inicio de sus actividades) debieron afiliarse al
organismo.
Dichos pagos
son por concepto de impuestos (IVA, PAT, IRAE, ITP, etc.), tasas y
contribuciones especiales.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - I.V.A.:
Concepto: El IVA es un impuesto
indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final.
Un impuesto indirecto es el impuesto que
no es percibido por la DGI directamente del tributario.
Este
impuesto es el que tiene más incidencia en la recaudación tributaria. Desde su
creación, a través de la ley Nº 14.100 del 29/12/1972, el IVA ha sufrido
modificaciones en sus tasas casi siempre con el objetivo de aumentar la
recaudación.
Sujetos pasivos: son contribuyentes de
este impuesto:
a) Quienes desarrollen actividades
que impliquen la utilización conjunta de
capital y trabajo aplicados a actividades regulares con fines de lucro.
b) Quienes desarrollen los siguientes
actos gravados: la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del
territorio nacional, la introducción
definitiva de bienes al país.
c) Las retribuciones personales, con excepción de las obtenidas en
relación de dependencia.
d) Los siguientes organismos públicos: la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), el Banco de Seguros del Estado (BSE),
la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), el suministro de
energía eléctrica (UTE).
Tasas:
Exentos
(0%): están exentas la venta de moneda extranjera, metales preciosos,
bienes inmuebles, máquinas agrícolas, leche pasteurizada, diarios, revistas,
libros, suministro de agua, intereses bancarios, alquileres de inmuebles. Venta
de leña, de carne ovina, de carne de ave y de cerdo.
Mínima
(10%): están sujetos a esta tasa la venta de pan blanco, galleta, pescado,
carne, sal, aceite comestible, menudencias, arroz, harina, pastas, fideos,
azúcar, yerba, café, té, jabón, grasa comestible, medicamentos, gasoil, flores,
frutas, hortalizas, servicios prestados por hoteles (solo en alta temporada, en
baja exentos), etc.
Básica
(22%): están gravadas las ventas de todos los productos no enumerados
anteriormente.
Liquidación del impuesto: el tributo a
pagar se liquidará partiendo del total de los impuestos facturados (ventas). A
la cifra obtenida se le descontará el impuesto correspondiente de bienes y
servicios comprados en el período a liquidar.
Cuentas utilizadas para registrar el IVA:
IVA Ventas: Cada vez que realizamos una
venta que está gravada por el IVA debemos registrar por separado el impuesto
facturado. El rubro que utilizaremos es “IVA
Ventas” y es una cuenta de pasivo que representa una deuda de la empresa
cobrada por cuenta de la DGI al Comprador al que le facturamos.
Ejemplo:
Vendemos mercaderías según boleta de contado por 1000 más IVA 22%. El costo de
la mercadería es de 5000.
La registración
será la siguiente:
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------------------
12200 Caja
Ventas 10000
IVA
Ventas 2200
--------------------
------------------
50000 Costo de Ventas
Mercaderías 5000
--------------------
------------------
IVA Compras: Cada vez que compramos biennes
o servicios pagamos IVA. Ese impuesto es considerado “IVA Compras” y representa un activo, un derecho de descontar del IVA
Ventas.
Este impuesto
aparece documentado en los comprobantes de compras.
Ejemplo:
compramos un mueble para la oficina pagando al contado 1000 más IVA 22%.
La registración
será la siguiente:
--------------------
------------------
10000 Muebles y útiles
2200 IVA Compras
Caja 2200
--------------------
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Liquidación del impuesto:
Conceptualmente
la forma de liquidar el impuesto es deduciendo el IVA Compras al IVA Ventas.
IVA Ventas – IVA Compras
= IVA a pagar
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