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martes, 19 de agosto de 2014

Practica 29 Ejercicio sobre registraciones de Remuneraciones y Cargas Sociales

Estos ejercicios  cubren la operativa de sueldos y cargas sociales desde inicio hasta su cancelación.

1) Se pide: En base a la información proporcionada registrar los asientos de registraciones de sueldos. Agregar en que diario auxiliar se registraría al lado del asiento.

01/08 Ingreso del único  funcionario a la empresa. Sueldo $ 17.000
15/08 Se concede adelanto de sueldos por $ 1.000
31/08 Se liquida sueldo mensual. El aporte personal  es de 19.625%. El aporte patronal es de 12.625%. El sueldo ficto patronal del BPS es de $ 9.800. Se tributa por el 30% sobre sueldo ficto patronal. El seguro de accidentes es del 1% sobre el total de sueldos.
05/09 Se pagan los sueldos mensuales.
17/09 Se paga el BPS del mes anterior con cheque.
30/09 Se paga el BSE en efectivo.

2) Se pide: En base a la información proporcionada registrar los asientos de registraciones de sueldos.  Agregar en que diario auxiliar se registraría al lado del asiento.

01/08 Se paga el BPS del mes anterior con cheque por $ 15.000. (La empresa ya está funcionando desde un tiempo atrás)
16/08 Se otorgan adelantos de sueldos por $ 5.000 firmándose vales de caja correspondientes.
31/08 Se liquidan los sueldos mensuales. El total de sueldos es de $ 100.000.
Aportes: Obrero: 20%, Patronal: 12.625%.
Sueldo ficto patronal según BPS 13.000. Mayor sueldo $ 12.000. Aporte sobre sueldo ficto patronal: 25%.
BSE 2%.
03/09 Se pagan los sueldos del mes de agosto.
18/09 Se pagan los aportes al BPS con cheque.
28/09 Se pagan aportes al BSE

3)      Se pide: En base a la información proporcionada registrar los asientos de registraciones de sueldos. Agregar en que diario auxiliar se registraría al lado del asiento.

31/08 Se liquidan las siguientes remuneraciones: Sueldos $ 50.000, Jornales $ 30.000.
Aportes personales: 20% promedio. Aportes patronales 12.625%. Aportes sobre sueldo ficto patronal 25%.
Sueldo Ficto Patronal 13.000. Mayor sueldo $ 18.000.
Aporte al BSE 5%.
Adelantos de sueldos del mes: 6.000.

01/09 Se pagan los sueldos y jornales del mes

domingo, 10 de agosto de 2014

Práctico 26 sobre Remuneraciones y Cargas Sociales

Una empresa inicia actividades el 01/04 aportando los siguientes bienes, derechos y obligaciones:
Efectivo: $ 100.000, Mercaderías: $ 100.000, Muebles y útiles: $ 150.000 y Conforme a pagar: $ 10.000.

En el mes de abril y mayo ocurren los siguientes hechos económicos y actos administrativos:
Abril
01 Se alquila un local para la empresa en $ 15.000.

01 Se contratan tres empleados por los siguientes sueldos:
Juan Pérez         $ 20.000 Soltero, sin hijos a cargo
Ana Gómez        $ 20.000 Casada, con un hijo a cargo
María Díaz          $ 15.000 Soltera, sin hijos a cargo

03 Se venden mercaderías cuyo costo es $ 50.000 según comprobante interno, en $ 200.000 más IVA a crédito según factura 001.

04 Se compran mercaderías por $ 100.000 a crédito según factura 439.

05 Se paga el alquiler de la empresa por el mes de abril.

10 Se venden mercaderías al contado con un costo de $ 100.000 según comprobante interno en $ 200.000 más IVA según boleta 101.

12 Se abre una cuenta corriente bancaria en el BROU depositando $ 60.000 según boleta de depósito bancario 3012. Se recibe una nota de débito 1019 por $ 400 por emisión de libreta de cheques.

15 Se realiza un adelanto de sueldos a Juan Pérez por $ 2.000 firmándose un vale de egreso de caja, a ser descontado de la liquidación de sueldos a fin de mes.

20 Se paga el conforme del día 1 en efectivo. Se recibe el conforme y se inutiliza cortándole la firma.

29 Se recibe factura 1001 por consumo de UTE del mes por $ 1.500 más IVA a pagar el 04/05.

30 Se liquidan los sueldos de abril, se calculan las cargas sociales patronales y personales y se descuenta el adelanto de sueldos. Los aportes personales son: BPS 15%, Fonasa 4,5% solteros y 6% para empleados con hijos a cargo y 01% de FRL (En este caso no hay IRPF). 
Los aportes patronales son: BPS 7,5%, Fonasa 5% y FRL 0,1%. 
El seguro de accidentes de trabajo del BSE es de 1% sobre total de sueldos. 
El aporte sobre sueldo ficto patronal se paga sobre el mayor sueldo y se aplica una tasa de 20% (estimado, que incluye todos los conceptos)
Mayo
03 Se pagan los sueldos del mes de mayo realizando una transferencia bancaria a las cuentas de cajas de ahorros de cada empleado según transferencia bancaria 3204.
04 Se paga UTE en efectivo en Abitab.
18 Se pagan los aportes a BPS (Patronales y obreros) con cheque 2000 del BROU en Abitab.
25 Se pagan los aportes al BSE con cheque 2001 del BROU y recibo 4345.


Se pide: Realizar las registraciones del mes de abril y mayo en el libro diario.

martes, 5 de agosto de 2014

Remuneraciones y Cargas Sociales

Concepto de Salario:
El salario es la remuneración o ganancia por trabajar en forma dependiente, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por la labor que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

El salario mínimo es aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales.

El salario parcialmente puede integrarse con prestaciones en especie, en las industrias u ocupaciones en que esta forma de pago sea de uso corriente o conveniente a causa de la naturaleza de la industria u ocupación de que se trate.

El salario nominal es la suma de todos los conceptos sobre los cuales se hacen los cálculos de aportes a la seguridad social y otros conceptos relacionados con los propias remuneraciones, como ser aguinaldos, salarios vacacionales o licencias, e inclusive indemnizaciones.
Está compuesto por sumas del salario básico y las horas extras, pagos de feriados trabajados, primas por cumplimiento de metas o por asiduidad, vivienda, remuneraciones en especie reales (alimentos o mercaderías) .o fictas (propinas por ejemplo).

Existen partidas salariales que son exentas, como las partidas indemnizatorias, ejemplo: quebrantos de caja que es una partida que se le entrega a los cajeros para cubrir eventuales faltantes de dinero. Estas partidas no estan gravadas por las retenciones legales.

El monto gravado es el monto que se utiliza para calcular los descuentos legales (Jubilación, Fonasa y FRL) y surge de restarle a los salarios nominales las partidas salariales exentas.

El salario básico es que que se toma como base para el calculo de remuneraciones variables, como las horas extras, feriados, nocturnidad, etc.  

Cada grupo de actividad laboral fija a través de Consejos de Salarios (formados por representantes el Estado, Trabajadores (sindicatos) y Empresarios (Gremios o asociaciones empresariales) las remuneraciones básicas y las formas de ajuste para cargo o actividad, entre otros aspectos relacionados con el trabajo.
Ningún trabajador puede ganar menos que lo que se establece en el Consejo de Salarios de su grupo de actividad.

Existe también un Salario Mínimo Nacional que es la remuneración mínima por debajo de la cual ningún trabajador podrá percibir por una dedicación de 8 horas diarias de trabajo por mes.
la normativa detallada se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/derecho-obligaciones-laborales ).


Formas de fijación
El Salario se puede fijar:
·         por tiempo trabajado: mensual, diario o por hora
·         por producción realizada: comisión, destajo, a la parte por incentivo, asegurándose como mínimo, el logro de un salario normal, por 8 horas de trabajo
·         por sistema mixto: un salario básico por tiempo, y después de alcanzar un mínimo de producción, se establece un porcentaje por comisión o producción.

Existen muchas denominaciones de conceptos salariales, los más conocidos son los sueldos y los jornales.
Los sueldos presuponen una remuneración fija mensual, mientras que los jornales se refieren a remuneraciones variables relacionadas a tiempo, cantidades, volumen de producción, etc.

Denominaciones de remuneraciones más conocidas:
Sueldo Nominal o Bruto: es el sueldo base de cálculo de los aportes. Es el total de remuneraciones sin efectuar los descuentos.
Sueldo líquido: Es el sueldo nominal deducido las retenciones y los descuentos obligatorios.
Cargas sociales: son los gastos relacionados a las remuneraciones.

Prueba de pago (Dec. 108/07 publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de marzo de 2007)
El proceso de cálculo de sueldos y jornales se llama Liquidación
Todo empleador estará obligado a expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración y sea cual sea el sistema de pago utilizado.
El trabajador deberá suscribir (firmar) la copia que quedará en poder de la empresa.
Los mencionados recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el artículo 10 de la Ley 16.244

Los sueldos y las cargas sociales (también llamadas leyes sociales) representan pérdidas para el empresario mientras que BPS (Banco de Previsión Social) o el rubro de retención al empleado para seguridad social, seguro por enfermedad y otros se agruparan en una cuenta de pasivo que aquí llamaremos BPS (se retiene y se genera una obligación de aportarlo a dicho organismo).

Hay obligación de aportar al BSE (Banco se Seguros del Estado) por concepto de cargas sociales sobre accidentes laborales o enfermedades profesionales y esta la paga el empleador calculándola como un porcentaje sobre el total de salarios gravados.

Los aportes son de distintos tipos:          
·         Personales: del trabajador por el trabajador (Se calcula para cada trabajador sobre los montos gravados).
·         Patronales: del patrón por el trabajador (se aplica sobre el total de sueldos gravados).
·         Sobre Sueldo Ficto Patronal (SFP): del patrón por el patrón (cálculo sobre el mayor sueldo de los empleados o ficto fijado por el BPS).

Los porcentajes de aportes patronales y personales al BPS son los siguientes:



Los aportes jubilatorios tienen como destino sistema de jubilaciones y pensiones del trabajador.

El Fonasa (Fondo Nacional de Salud) es el aporte solidario al Sistema Nacional Integrado De Salud y tiene por finalidad una cobertura de salud tanto para el empleado, como de sus hijos y cónyuge en caso de que no tenga cobertura de salud.

El Fondo de Reconversión Laboral tiene como destino un fondo para formación de empleados

Fonde de garantía de créditos laborales: 0,25% que lo debe pagar la empresa.

Además de estos aportes al empleado se le retiene el IRPF (Impuesto a las Rentas a las Personas Físicas). Este impuesto que recauda la DGI y lo recauda el BPS con los demás aportes se calcula sobre los ingresos gravados y se le realizan deducciones por distintos conceptos.
No lo consideraremos en este curso.

Ejemplos de cálculo:
Suponga una empresa que tiene remuneraciones mensuales de un solo empleado por un total de $ 80.000 siendo el sueldo mayor es de $ 40.000.

Se supone que los aportes personales de los empleados tienen un aporte promedio de 19,6% (jubilación 15%, fonasa 4,5%, FRL 0,1%).

Los aportes patronales sobre la totalidad de sueldos se calculan a una tasa de 12,625%. (jubilación 7,5%, fonasa 5%, FRL 0,1% y Fondo de garantía de créditos laborales 0,25%)

Se estima IRPF por $ 5.929

El Sueldo ficto según el BPS es de $ 19.000.

El aporte al BSE se calcula a la tasa del 1% en forma estimada para facilitar cálculos (en la realidad depende del riesgo de cada tipo de tarea).

El porcentaje de aportes sobre sueldo ficto patronal es del 30% (estimación que depende de muchos factores, como tipo de categoría de aportación, mayor sueldo, sueldo ficto patronal, etc.) El sueldo ficto aplicable será el mayor entre el mayor sueldo y el sueldo ficto del BPS  o sea 40.000 (Mayor sueldo 40.000 > Sueldo ficto BPS 19.000)

Suponiendo que se han hecho pagado de adelantos de sueldos en el mes por $ 2.000.

Liquidación de sueldos y cargas sociales:




Registraciones:
Se deben registrar tres asientos correspondientes a:

1)    Liquidación de sueldos de los empleados
2)    Cargas sociales por los aportes patronales al BPS y BSE sobre el total de sueldos nominales.
3)    Cargas sociales sobre sueldo ficto patronal (solo se aplica en empresas que tienen socios o uniperssonales o sociedades de hecho; no se aplica para sociedades de capital en donde los patrones que trabajan aportan por un sueldo como si fueran empleados)


Solución:




Para un concepto más completo sobre normativa y calculos, accceda al sitio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/politicas-y-gestion/derecho-laboral-uruguayo