martes, 5 de agosto de 2014

Remuneraciones y Cargas Sociales

Concepto de Salario:
El salario es la remuneración o ganancia por trabajar en forma dependiente, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por la labor que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

El salario mínimo es aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales.

El salario parcialmente puede integrarse con prestaciones en especie, en las industrias u ocupaciones en que esta forma de pago sea de uso corriente o conveniente a causa de la naturaleza de la industria u ocupación de que se trate.

El salario nominal es la suma de todos los conceptos sobre los cuales se hacen los cálculos de aportes a la seguridad social y otros conceptos relacionados con los propias remuneraciones, como ser aguinaldos, salarios vacacionales o licencias, e inclusive indemnizaciones.
Está compuesto por sumas del salario básico y las horas extras, pagos de feriados trabajados, primas por cumplimiento de metas o por asiduidad, vivienda, remuneraciones en especie reales (alimentos o mercaderías) .o fictas (propinas por ejemplo).

Existen partidas salariales que son exentas, como las partidas indemnizatorias, ejemplo: quebrantos de caja que es una partida que se le entrega a los cajeros para cubrir eventuales faltantes de dinero. Estas partidas no estan gravadas por las retenciones legales.

El monto gravado es el monto que se utiliza para calcular los descuentos legales (Jubilación, Fonasa y FRL) y surge de restarle a los salarios nominales las partidas salariales exentas.

El salario básico es que que se toma como base para el calculo de remuneraciones variables, como las horas extras, feriados, nocturnidad, etc.  

Cada grupo de actividad laboral fija a través de Consejos de Salarios (formados por representantes el Estado, Trabajadores (sindicatos) y Empresarios (Gremios o asociaciones empresariales) las remuneraciones básicas y las formas de ajuste para cargo o actividad, entre otros aspectos relacionados con el trabajo.
Ningún trabajador puede ganar menos que lo que se establece en el Consejo de Salarios de su grupo de actividad.

Existe también un Salario Mínimo Nacional que es la remuneración mínima por debajo de la cual ningún trabajador podrá percibir por una dedicación de 8 horas diarias de trabajo por mes.
la normativa detallada se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/derecho-obligaciones-laborales ).


Formas de fijación
El Salario se puede fijar:
·         por tiempo trabajado: mensual, diario o por hora
·         por producción realizada: comisión, destajo, a la parte por incentivo, asegurándose como mínimo, el logro de un salario normal, por 8 horas de trabajo
·         por sistema mixto: un salario básico por tiempo, y después de alcanzar un mínimo de producción, se establece un porcentaje por comisión o producción.

Existen muchas denominaciones de conceptos salariales, los más conocidos son los sueldos y los jornales.
Los sueldos presuponen una remuneración fija mensual, mientras que los jornales se refieren a remuneraciones variables relacionadas a tiempo, cantidades, volumen de producción, etc.

Denominaciones de remuneraciones más conocidas:
Sueldo Nominal o Bruto: es el sueldo base de cálculo de los aportes. Es el total de remuneraciones sin efectuar los descuentos.
Sueldo líquido: Es el sueldo nominal deducido las retenciones y los descuentos obligatorios.
Cargas sociales: son los gastos relacionados a las remuneraciones.

Prueba de pago (Dec. 108/07 publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de marzo de 2007)
El proceso de cálculo de sueldos y jornales se llama Liquidación
Todo empleador estará obligado a expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración y sea cual sea el sistema de pago utilizado.
El trabajador deberá suscribir (firmar) la copia que quedará en poder de la empresa.
Los mencionados recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el artículo 10 de la Ley 16.244

Los sueldos y las cargas sociales (también llamadas leyes sociales) representan pérdidas para el empresario mientras que BPS (Banco de Previsión Social) o el rubro de retención al empleado para seguridad social, seguro por enfermedad y otros se agruparan en una cuenta de pasivo que aquí llamaremos BPS (se retiene y se genera una obligación de aportarlo a dicho organismo).

Hay obligación de aportar al BSE (Banco se Seguros del Estado) por concepto de cargas sociales sobre accidentes laborales o enfermedades profesionales y esta la paga el empleador calculándola como un porcentaje sobre el total de salarios gravados.

Los aportes son de distintos tipos:          
·         Personales: del trabajador por el trabajador (Se calcula para cada trabajador sobre los montos gravados).
·         Patronales: del patrón por el trabajador (se aplica sobre el total de sueldos gravados).
·         Sobre Sueldo Ficto Patronal (SFP): del patrón por el patrón (cálculo sobre el mayor sueldo de los empleados o ficto fijado por el BPS).

Los porcentajes de aportes patronales y personales al BPS son los siguientes:



Los aportes jubilatorios tienen como destino sistema de jubilaciones y pensiones del trabajador.

El Fonasa (Fondo Nacional de Salud) es el aporte solidario al Sistema Nacional Integrado De Salud y tiene por finalidad una cobertura de salud tanto para el empleado, como de sus hijos y cónyuge en caso de que no tenga cobertura de salud.

El Fondo de Reconversión Laboral tiene como destino un fondo para formación de empleados

Fonde de garantía de créditos laborales: 0,25% que lo debe pagar la empresa.

Además de estos aportes al empleado se le retiene el IRPF (Impuesto a las Rentas a las Personas Físicas). Este impuesto que recauda la DGI y lo recauda el BPS con los demás aportes se calcula sobre los ingresos gravados y se le realizan deducciones por distintos conceptos.
No lo consideraremos en este curso.

Ejemplos de cálculo:
Suponga una empresa que tiene remuneraciones mensuales de un solo empleado por un total de $ 80.000 siendo el sueldo mayor es de $ 40.000.

Se supone que los aportes personales de los empleados tienen un aporte promedio de 19,6% (jubilación 15%, fonasa 4,5%, FRL 0,1%).

Los aportes patronales sobre la totalidad de sueldos se calculan a una tasa de 12,625%. (jubilación 7,5%, fonasa 5%, FRL 0,1% y Fondo de garantía de créditos laborales 0,25%)

Se estima IRPF por $ 5.929

El Sueldo ficto según el BPS es de $ 19.000.

El aporte al BSE se calcula a la tasa del 1% en forma estimada para facilitar cálculos (en la realidad depende del riesgo de cada tipo de tarea).

El porcentaje de aportes sobre sueldo ficto patronal es del 30% (estimación que depende de muchos factores, como tipo de categoría de aportación, mayor sueldo, sueldo ficto patronal, etc.) El sueldo ficto aplicable será el mayor entre el mayor sueldo y el sueldo ficto del BPS  o sea 40.000 (Mayor sueldo 40.000 > Sueldo ficto BPS 19.000)

Suponiendo que se han hecho pagado de adelantos de sueldos en el mes por $ 2.000.

Liquidación de sueldos y cargas sociales:




Registraciones:
Se deben registrar tres asientos correspondientes a:

1)    Liquidación de sueldos de los empleados
2)    Cargas sociales por los aportes patronales al BPS y BSE sobre el total de sueldos nominales.
3)    Cargas sociales sobre sueldo ficto patronal (solo se aplica en empresas que tienen socios o uniperssonales o sociedades de hecho; no se aplica para sociedades de capital en donde los patrones que trabajan aportan por un sueldo como si fueran empleados)


Solución:




Para un concepto más completo sobre normativa y calculos, accceda al sitio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/politicas-y-gestion/derecho-laboral-uruguayo

16 comentarios:

  1. Debo agradecerle por su aporte. Es concreto y preciso.

    ResponderEliminar
  2. Tengo examen de liquidacion de sueldos y necesito ayuda para realizar cuentas

    ResponderEliminar
  3. hola que tal podria explicar con ejemplos como se realiza una carga social AFIP formulario 931 para hacerlo y entenderlo muchas gracias

    ResponderEliminar
  4. La normativa de Argentina no conozco. Esto es aplicable a Uruguay. El teórico se encuentra aqui https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=732613238079772104#editor/target=post;postID=7484206087313038016;onPublishedMenu=allposts;onClosedMenu=allposts;postNum=22;src=postname

    ResponderEliminar
  5. Hola Gustavo, muy ilustrativo el blog. una consulta, en el caso de una SRL sin empleados como se haría el asiento de bps? Gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola:
      En el caso de que no hayan aportes de dependentes desaparece el asiento 1 y solamente quedan los asientos 22 y 3.
      Más aún: si ademàs la sociedad es de capital como una SA sin dependientes o una sociedad cooperativa o civil en donde los aportes patronales no se aplican por fictos, desaparecen todos los asientos.

      Eliminar
  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  7. Al no haber empleados solo corresponde realizar el asiento de cargas sociales por el ficto patronal (Débito a Cargas sociales y credito a BPS).
    Por ejemplo: si solamente aporta un socio por la franja 1 de SRL serías 15 BFC (BFC= Base ficta de contribución = $ 1099,42 o sea sobre un ficto de $ 16.491,30 actualizado a enero 2019) se le aplican los porcentajes de las cargas sociales patronales sobre dichos fictos.
    Estos fictos dependen de situaciones personales de cada socio, por lo que no se puede generalizar más de lo ya expresado (algunos aportan por fictos 1,2 3, hasta en nivel 10 dependiendo de la reglamentación y la voluntad de cada socio).

    ResponderEliminar
  8. Hola Gustavo. Quería saber si en la cuenta de sistema integrado de jubilaciones y pensiones que tiene un total de 50000, se puede incluir el SAC omitido de depositar y los demás sueldos devengados? Como sería el asiento? Gracias

    ResponderEliminar
  9. El SAC o Sueldo Anual Complementario o aguinaldo se calcula como la doceava parte de lo percibido en el período por lo gnerado por remuneraciones gravadas (hay algunas partidas salariales que no son gravadas o computables).
    Si gano 12.000 mensuales, 12.000/12 = 1.000 es lo que se generó ese mes y que será el SAC para el momento que corresponda pagarlo (en uruguay se computa de junio a noviembre y se paga en diciembre y de diciembre a mayo con pago en junio).
    Como es una partida que cumple todas las definiciones para considerarla un gasto, se acostumbra realizar un asiento con un débito a Cargas sociales y un Crédito a Previsiones para Aguinaldo o Previsiones para Cargas Sociales o el rubro que la empresa considere adecuado. El importe a tomar en el asiento es, en el ejemplo anterior, de 1.000.
    También se puede seguir el mismo criterio para Salarios Vacacionales, Licencias e inclusive IPD (Indemnizaciones por despidos, que se calculan por estimaciones).
    En resumen, la respuesta a tu pregunta es débito a Cargas Sociales (Gastos) contra un rubro de pasivo como Provisión para SAC.

    ResponderEliminar
  10. (Corrección a ultimas palabras del comentario anterior) De acuerdo a la aplicacion de Normas Contables, en vez de Provisión debe decirse Previsión

    ResponderEliminar
  11. Que significa en mi boleta afecto a cargas sociales ....eso te descuentan a ti

    ResponderEliminar
  12. buenas noches una consulta que significa afecto de cargas sociales respondame gracias

    ResponderEliminar
  13. buenas noches una consulta que significa afecto de cargas sociales respondame gracias

    ResponderEliminar

Gracias por enviar su mensaje. Luego de la verificación será publicado en el blog.